Código de contratación: ¿cuáles son las nuevas normas de aplicación del PNR?
El 23 de mayo, la Cámara de Diputados comenzó a examinar el proyecto de ley delegada sobre contratos públicos (A.C. 3514): el texto aprobado en comisión corrige el del Senado, que a su vez era una enmienda a la redacción original del Gobierno de julio de 2021. Un paso importante para conseguir uno de los objetivos fundamentales marcados por el PNR.
Código de contratación, qué cambios
Pero para poder utilizar el nuevo marco normativo habrá que esperar al menos un año más, necesario para redactar y aprobar la parte de aplicación, que el Gobierno podrá elaborar con la ayuda de la justicia administrativa. Mientras tanto, habrá que tratar de entender cuáles son las diferencias entre el nuevo y el antiguo código (Código de Contratos según el decreto legislativo nº 50 de 2016) y de qué manera este último podrá lograr el avance que muchos esperan desde hace tiempo y del que depende el futuro del país, así como el de todo el contexto de la UE del que Italia forma parte indispensable, un contexto que no ha sido puesto por casualidad considerables recursos financiados sobre la mesa, por primera vez, por la deuda común.
Nuevo Código de Contratación Pública, lo que dice
Las intervenciones de digitalización
Las disposiciones sobre las intervenciones de digitalización e informatización conducen a la plena implementación de la Base de Datos Nacional de los Contratos Públicos - devuelta a la Anac por el decreto de simplificación de 2021 - y del expediente virtual del operador económico - también gestionado por la Autoridad en virtud del mismo decreto -; esto no es más que la reducción de las cargas documentales y económicas de quienes participan en los procedimientos competitivos y la digitalización de todo el procedimiento de ejecución para obtener beneficios en términos de optimización de los tiempos de ejecución y de los costes de vida de las intervenciones.
No es poca la perplejidad que suscita la ausencia de cualquier referencia, en el texto que ahora se encamina a su discusión final, al uso de métodos y herramientas de modelización electrónica e informativa para la construcción y las infraestructuras (es decir, BIM), referencia que, en cambio, aparecía en el texto del apoderado de 2016. Esto parece un verdadero retroceso, respecto al cual se espera que se mantengan las disposiciones promulgadas entretanto sobre este punto.
Energía y medio ambiente
Pasando al tema de la energía y el medio ambiente, destacamos el criterio que aboga por la simplificación de los procedimientos destinados a la realización de inversiones en tecnologías verdes y digitales, así como en innovación e investigación; ello también con vistas a la consecución de los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aumentando así el grado de ecosostenibilidad de las inversiones públicas y de las actividades económicas según los criterios del Reglamento (UE) 2020/852 de junio de 2020.
En este mismo contexto, es relevante la previsión de medidas que garanticen el cumplimiento de los criterios de responsabilidad energética y ambiental en la adjudicación de contratos y concesiones públicas, en particular con la definición de criterios ambientales mínimos (los denominados CAM), a valorar económicamente en los procedimientos de adjudicación, y la introducción de sistemas de información de objetivos energético-ambientales.
Superar las disparidades
En materia de superación de disparidades, la delegación de competencias se limita a prever un criterio especial dirigido a promover mecanismos e instrumentos para la realización de la igualdad de oportunidades generacionales, de género y de inclusión laboral de las personas con discapacidad. En este sentido, es significativa la opción de declinar estos principios en cuanto a la recompensa del acceso al mercado y/o en la evaluación de las ofertas presentadas en los concursos. También en este caso, además, es válida la observación hecha anteriormente sobre el tema de la digitalización de los procedimientos, en el sentido de que, sin perjuicio del alcance de la disposición, se espera que, durante la aplicación, se mantengan las disposiciones dictadas entretanto por el legislador en este punto.
Cómo funciona el régimen de revisión de precios
Entre las novedades de mayor actualidad se encuentra la introducción de un criterio de delegación ad hoc que pretende hacer obligatoria para todos los contratos públicos, una previsión contractual de un régimen de revisión de precios obligatorio por ley que se mencione en términos de transparencia en los anuncios de licitación, avisos e invitaciones, que intervendría ante la ocurrencia de condiciones particulares que no pudieran ser previstas por el operador económico en el momento de la oferta, incluyendo los incrementos salariales.Cómo funciona el régimen de revisión de precios
Entre los temas nuevos y de mayor actualidad se encuentra la introducción de un criterio de delegación ad hoc que pretende que sea obligatorio para todos los contratos públicos, una disposición contractual de un régimen de revisión de precios obligatorio por ley que se mencione en términos de transparencia en los anuncios de licitación, los avisos y las invitaciones, que intervendría ante la aparición de condiciones particulares que no pudieran ser previstas por el operador económico en el momento de la oferta, incluidos los aumentos salariales.
La importancia de la formación
La cualificación de los poderes adjudicadores, que se logrará también fomentando el uso de las centrales de compras y de los poderes adjudicadores auxiliares, es otro de los puntos que se confirman con respecto a 2016, uno de los pilares fundamentales en los que se basaba el actual código, y que sigue siendo, aunque no se aplique. Nuevo, desde esta perspectiva, y en línea con las opciones más recientes, es el criterio que pretende implementar este objetivo mediante la mejora de la cualificación y especialización de los empleados públicos a través de cursos de formación específicos a los que se hace referencia expresa.
Otros criterios de delegación
Otros criterios de delegación significativos, que con la aportación de los trabajos en comisión pasan de los 29 del texto del Senado a 31, son:
• en materia de estabilidad en el empleo, el reforzamiento de las denominadas cláusulas sociales, en el sentido de que las licitaciones, anuncios e invitaciones relativas a todos los contratos de servicios intensivos en mano de obra deberán contener disposiciones específicas en este sentido;
• en materia de actividades profesionales, la prohibición de la gratuidad, salvo en casos excepcionales debidamente justificados, y la obligación de indicar en los pliegos de condiciones relativos a los contratos de diseño y ejecución, las modalidades de pago directo al proyectista de los honorarios correspondientes o de la parte de los honorarios correspondiente a los costes de diseño indicados por las empresas en sus ofertas;
• en materia de simplificaciones operativas, a las que han respondido hasta ahora los Decretos 76/2020 y 77/2021, la prohibición, salvo en casos justificados, de utilizar el sorteo, u otros métodos de extracción aleatoria de nombres, para la selección de los operadores a los que se invitará a los procedimientos negociados en el caso de los contratos inferiores a los umbrales comunitarios, la tipificación de los casos en los que sólo puede utilizarse el criterio del precio o del coste para la adjudicación de las ofertas con la posibilidad de excluir, en los contratos no transfronterizos, las ofertas anómalas sobre la base de mecanismos y métodos matemáticos y, en materia de lotes, la posibilidad de subdividir los contratos a adjudicar sobre la base de criterios cualitativos o cuantitativos, algo ya previsto por la delegación de poderes de 2016, pero en este caso sin ninguna referencia a la obligación de justificar las elecciones en un sentido diferente;
• en materia de garantías, la obligación de suscribir pólizas de seguro para cubrir los riesgos profesionales, con cargo a las administraciones en caso de que los encargos de diseño se encarguen a personal de las propias administraciones, la revisión de todo el sistema de participación de los operadores económicos en las licitaciones y en la ejecución de los contratos, con una disciplina homogénea entre los sectores ordinarios y los especiales, la posibilidad de sustituir las garantías de ejecución por retenciones en proporción al importe del contrato en el momento del pago de cada estado de avance de las obras;
• en el ámbito de la protección laboral, la obligación de separar, en todo caso, los costes laborales y de seguridad de los importes objeto de bonificación en la licitación, y la obligación, en consonancia con el cambio de disciplina de la subcontratación en el sentido comunitario, de prever en las cláusulas sociales que los trabajadores de los subcontratistas tengan siempre garantizadas las mismas condiciones económicas y reglamentarias aplicadas a los empleados del contratista;
• en cuanto a la ejecución de los contratos, redefinir la disciplina de las variantes durante la construcción, dentro de los límites de la legislación europea, en relación con la posibilidad de modificar los contratos durante la ejecución, e identificar mecanismos de sanción y bonificación para incentivar la ejecución puntual de los contratos, así como mecanismos para reforzar los métodos de resolución de conflictos alternativos a la vía judicial.
Código de Contratación Pública, las líneas de desarrollo
Por lo tanto, las normas actuales están destinadas a regir la ejecución de todas las intervenciones que se encomienden en los próximos 12 meses y muchas de ellas, sobre la base del principio de que el nuevo código sólo puede referirse y regular la encomienda de contratos en el futuro, seguirán en vigor durante muchos años. Teniendo esto en cuenta, es razonable pensar que las soluciones identificadas de forma temporal con el objetivo de simplificar, incluso en forma de excepción al régimen ordinario, pueden verse estabilizadas en el nuevo código. Las opciones ya definidas hoy, sobre todo si producen resultados apreciables, podrían, de hecho, verse incluidas en el nuevo texto del que, por tanto, ya es posible vislumbrar las líneas relativas de desarrollo.