Garantías a cuenta de ventas de inmuebles
La Ley 2 de agosto de 2004 n. 210 "Delegación al Gobierno para la protección de los derechos de propiedad de los compradores de inmuebles a construir" y el Decreto Legislativo relacionado 20 de junio de 2005 no. 122 “Disposiciones para la protección de los derechos de propiedad de los compradores de inmuebles en fase de construidos, de conformidad con la ley del 2 de agosto de 2004, n. 210”, introdujo nuevas obligaciones para el constructor con el fin de garantizar al comprador una verdadera calidad de construcción:
Obligación de contratar una póliza de garantía que garantice todos los anticipos que el cliente pague al vendedor, y que le será devuelta íntegramente en caso de quiebra del constructor e imposibilidad de terminar y entregar el inmueble; Obligación de contratar una póliza de indemnización póstuma de diez años que cubra los defectos de construcción de la estructura, envolvente, impermeabilización, solería y revestimientos interiores, etc.
La constructora vendedora otorga al comprador una garantía igual a las cantidades cobradas en la forma establecida en el contrato para garantizar la posible quiebra de la constructora.
La garantía puede estipularse inmediatamente sobre la totalidad del importe de los anticipos, tanto los pagados como los por pagar, previstos en el contrato preliminar de compraventa.
La prima se paga en un solo pago durante toda la duración de la garantía, o hasta la transmisión de la propiedad del inmueble.