Garantías para licitaciones
Pólizas previstas en avisos de licitación pública.
(Decreto Legislativo n. 50 de 18 de abril de 2016. Disposiciones para la implementación de las directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE sobre adjudicación de contratos de concesión, licitaciones públicas y contratación por parte de entidades proveedoras en el sector del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, así como para la reordenación de la normativa vigente en materia de contratos públicos de obras, servicios y suministros).
Las Garantías de Licitación se dividen en diferentes tipos:
- Provisionales: previstas en la mayoría de los contratos públicos de cesión de obras, suministros o servicios, con objeto de garantizar la seriedad de la oferta presentada por el competidor y, en caso de adjudicación, el compromiso del contratista de suscribir el consiguiente contrato definitivo, observando todas las obligaciones que de ella se deriven, incluida la presentación de la póliza definitiva.
- Final: por un importe con carácter general igual al 10% del importe contractual, salvo incrementos por el descuento ofrecido en los contratos de obra. Deberá ser presentado por el adjudicatario para garantizar todas las obligaciones y cargas derivadas de la firma del contrato con el que se adjudica el pedido.
- Cuota final: una cantidad igual al saldo de la cuota adeudada como cuota final de la contraprestación por el contrato terminado, más intereses. Permite al contratista recibir el pago por adelantado al comprobar la cabal ejecución de las obligaciones asumidas, resultantes de un acto de prueba o ejecución regular.
- Buen funcionamiento: garantiza el buen funcionamiento, así como eventuales intervenciones de mantenimiento en obras y sistemas.)