La diferencia entre el contrato de garantía y un contrato independiente de garantía

Art. 1936 del Código Civil italiano define al fiador, que es el que personalmente se obliga a un acreedor y garantiza la obligación de los demás, independientemente de que el deudor principal tenga conocimiento de su compromiso.

La diferencia entre el contrato de garantía y un contrato independiente de garantía Art. 1936 del Código Civil italiano define al garantizador, que es el que personalmente se obliga a un acreedor y garantiza la obligación de los demás, independientemente de que el deudor principal tenga conocimiento de su compromiso. La garantía es, por tanto, un contrato típico que se caracteriza por la existencia de un vínculo accesorio entre la relación principal y la relación de garantía en virtud del cual el fiador puede oponer todas las excepciones que corresponden al deudor principal, salvo las derivadas de la incapacidad (art. 1945 del Código Civil italiano).

El fiador está solidariamente obligado con el deudor principal a pagar la deuda, pudiendo ejercitar contra él su derecho de repetición y, también, pudiendo hacer frente a las objeciones del mismo deudor en los casos previstos por el art. 1952 del Código Civil italiano. El contrato independiente de garantía, en cambio, es un contrato atípico que surge de la práctica comercial internacional y se caracteriza por la ausencia de toda obligación accesoria que, por el contrario, connota la garantía. El fiador, por tanto, se obliga a mantener indemne al garantizado mediante el cumplimiento de una prestación ulterior y distinta de la principal y, en consecuencia, no podrá hacer las excepciones que corresponderían al deudor principal. Cabe señalar que, frente a lo anterior, el fiador también podrá hacer uso del c.d. excepto cuando el acreedor ha actuado maliciosamente para inducir al fiador a concluir el trato, exigiendo posteriormente el cumplimiento de la prestación subyacente.

En otras palabras, la obligación del fiador independiente es distinta de la garantizada y no necesariamente superponible a ésta, pues no tiene por objetivo el cumplimiento de la obligación principal, sino compensar al acreedor insatisfecho con el pago oportuno de una cantidad predeterminada de dinero. Por tanto, “la causa concreta del contrato de garantía independiente es transferir el riesgo económico relacionado con la falta de prestación de un servicio contractual de un sujeto a otro, mientras que la garantía protege el interés en el cumplimiento exacto del mismo servicio principal”. En el contrato de garantía independiente, por tanto, es necesario excluir absolutamente la posibilidad de que el fiador oponga las objeciones del deudor garantizado, tanto en la fase de cumplimiento como en un momento posterior, como por ejemplo la repetición de la cantidad pagada. A partir de esta aclaración, el contrato quedará calificado como independiente y, por tanto, liberado del carácter de accesorio. Claramente, el proceso de identificación del tipo de contrato no debe limitarse a la presencia de una cláusula específica. De hecho, el contrato debe ser evaluado y analizado en todo su contenido, conectando las cláusulas entre si y evaluándolas de manera conjunta, a fin de poder identificar la voluntad real de las partes. Por ello, el juez también podría atribuir una calificación distinta a la conferida por las partes.

Las cláusulas de índice

¿Cuáles son entonces las cláusulas que permiten identificar un caso contractual respecto de otro?

  • "La primera solicitud" o "la simple solicitud por escrito"
  • "Todas las excepciones eliminadas", "sin excepciones"
  • "A pagar inmediatamente, aun en caso de oposición del deudor"

¿Cómo definir si el contrato que estamos celebrando es un contrato de garantía o un contrato independiente de autónoma?  

Concluimos diciendo que, en primer lugar, la independencia de la garantía ha de buscarse en la relación entre el fiador y el garantizado, de modo que no se pueden proponer excepciones contra este último, sino que las plantea el deudor principal. Por tanto, debe existir la voluntad de las partes de crear un compromiso independiente de la relación principal, desprovisto del mencionado carácter accesorio. En todo caso, las citadas cláusulas deben leerse junto con el contexto en el que se insertan, pero si están presentes, connotan principalmente un contrato de garantía independiente. En caso contrario, las cláusulas que se refieren al momento del cumplimiento, tales como “a primer requerimiento” o “a simple requerimiento por escrito” o “inmediatamente”, no califican el tipo de contrato por ser compatibles con ambos.

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